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vecinita

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Actualizaciones de estado publicados por vecinita

  1. Vuela Alto Cuerpo Bello!!!

  2. Avisen cuando se vaya la Dipuchorra así vuelvo a ver GH

  3. QEPD Carmen Sevilla, Carmen de España 100 veces Grande Violeta Imperial.-

  4. Cuidado con lo que deseas, que se te puede cumplir

    1. Tyrant

      Tyrant

      muy sabia queencinita

    2. vecinita

      vecinita

      Gracias. Es en realidad una frase de Oscar Wilde. Tampoco invente nada.-

  5. Desde ahora solo en Norwegian.

  6. Pobre el pasaporte de  Pedro Pascal confundió Plaza Italia con 🇮🇹!!!

    Y terminó perdido en el Festival de Venecia.

    Más hipócrita no se consigue!!!

  7. Ricardo Lagos es   el Julio María Sanguinetti chileno?

    1. kappa

      kappa

      Puede ser, x algo lo eligieron 2 veces....dejo un gran legado x lo q he leido, y es respetado,

  8. por que quitaron el gif de me amo? Me encantaba, y ni siquiera pude usarlo una vez.-

  9. Uruguay clasificó  carajjjjoooo

    1. Fox

      Fox

      felicidades vecinita, dejennos ganar el martes para que xile tenga una minima posibilidad de asistir a qatar 2022

  10. Hot murió el canario de mi hijo 😭

    Birdy te recordaremos. 

    Gracias x alegrarnos estas últimas 2 semanas con tu canto.

  11. El libertario Dross Rotzank apoya a Javier Milei 

     

  12. Soy de derechas, por que no me quiero cruzar a nadie, cuando me levanto co el pie izquierdo.-

  13. Oficialmente soy una señora de las 4 decadas!!!

    1. Mostrar comentarios anteriores  3 más
    2. Peraltov

      Peraltov

      Juass, atrasado igual vale, felicidades. Acuariana igual que yo, por eso no me caías muy bien jaja. Bienvenida al club de los cuarenta y prrrrr.!!

    3. Dimash

      Dimash

      Felicidades :willy: 

    4. pendejo de 20

      pendejo de 20

      Feliz cumpleaños para ti, muchas felicidades y que todos los buenos deseos lleguen con muchísimo éxito 🎂🍰🧁🍾🎁🎀🎊🎇

  14. Felicidades

  15. Punta del Este mi lugar en el mundo

  16. Envía la foto que te falta, por que aún puedes ganar.

     

  17. Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo a todos los Fotechos

    1. ChicaLiberty

      ChicaLiberty

      Gracias igual para ti 

  18. Particpen en el ranking de Tus 30 Hombres y Mujeres mas Hot 11 años.

    Link Damas 

     

    Link Caballeros 

     

  19. "Un país tiene, tan solo tendrá un gobierno de hombres.

    Si el pueblo  quiere suicidarse, no habrá Gobierno que pueda impedirlo si el pueblo  quiere salvarse, está en sus manos, y en las de nadie más, el hacerlo.

    Estoy seguro que el pueblo  de un país y va a salvarse, y con ello salvará a las futuras generaciones."

              General Oscar Diego Gestido Pose (1901-1967)

    Presidente de Uruguay

    1. Don Mati

      Don Mati

      Que mala redacción :pordios:

  20. Estos artículos del Código Penal Chileno siguen vigentes?, por que sí los foristas no los estan violando, estan pegando en el palo

    RT. 121.

         Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados.


         ART. 122.

         Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.


         ART. 123.

         Los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merezcan la calificación de promovedores.


         ART. 124.

         Los que sin cometer los crímenes enumerados en el art. 121, pero con el propósito de ejecutarlos, sedujeren tropas, usurparen el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puesto de guardia, de un puerto o de una ciudad, o retuvieren contra la orden del Gobierno un mando político o militar cualquiera, sufrirán la pena de reclusion mayor o de confinamiento mayor en sus grados medios.


    NOTA
    NOTA
         El artículo 25 de la Ley N° 6.026, sobre Seguridad Interior el Estado, M. Interior, publicada el 12.02.1937, derogó el Decreto Ley N° 672 de 1925, norma que en su artículo 1° había incorporado los incisos segundo, tercero y cuarto al presente artículo. El texto oficial de la Editorial Jurídica no contempla tales incisos, razón por la cual se han eliminado en este texto actualizado.


         ART. 125.

         En los crímenes de que tratan los arts. 121, 122 y 124, la conspiración se pena con extrañamiento mayor en su grado medio y la proposición con extrañamiento menor en su grado medio.


         ART. 126.

         Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.


         ART. 127.

         Las prescripciones de los arts. 122, 123, 124 y 125 tienen aplicación respecto de los simples delitos de que trata el artículo precedente, siendo las penas respectivamente inferiores en un grado a las que en dichos artículos se establecen.


         ART. 128.

         Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello.
         Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos.
         No serán necesarias respectivamente, la primera o la segunda intimación, desde el momento en que los sublevados ejecuten actos de violencia.


         ART. 129.

         Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las intimaciones o a consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de violencia, quedarán exentos de toda pena.
         Los instigadores, promovedores y sostenedores de la sublevación, en el caso del presente artículo, serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la que les hubiera correspondido consumado el delito.


         ART. 130.

         En el caso de que la sublevación no llegare a agravarse hasta el punto de embarazar de una manera sensible el ejercicio de la autoridad pública, serán juzgados los sublevados con arreglo a lo que se previene en el inciso final del artículo anterior.


         ART. 131.

         Los delitos particulares cometidos en una sublevación o con motivo de ella, serán castigados respectivamente, con las penas designadas para ellos, no obstante lo dispuesto en el art. 129.
         Si no pueden descubrirse los autores, serán considerados y penados como cómplices de tales delitos los jefes principales o subalternos de los sublevados, que hallándose en la posibilidad de impedirlos, no lo hubieren hecho.


         ART. 132.

         Cuando en las sublevaciones de que trata este título se supone uso de armas, se comprenderá bajo esta palabra toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.


         ART. 133.

         Los que por astucia o por cualquier otro medio, pero sin alzarse contra el Gobierno, cometieren alguno de los crímenes o simples delitos de que tratan los arts. 121 y 126, serán penados con reclusión o relegación menores en cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el art. 137 respecto de los delitos que conciernen al ejercicio de los derechos políticos.


         ART. 134.

         Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.

         ART. 135

         Los empleados que continuaren funcionando bajo las órdenes de los sublevados o que sin haberles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonaren cuando haya peligro de alzamiento, incurrirán en la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados medio a máximo.


         ART. 136.

         Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados, serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
         
     

  21. No existe nada más obtuso que un hijo o nieto de tirabombas.-

  22. Por favor participa en el All time eurovisión que que me falta una persona para poder hacerlo.

     

     

  23. All time Eurovisión!!!

    Participa en este juego. No es necesario saber de Eurovisión. ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTAME!!!

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